Después de mucho debatir y de una larga espera, ya podemos anunciar que el próximo 1 de octubre, y después de que lo aprobase el Gobierno, entrará en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, cuya principal finalidad es la de facilitar el trámite para hacer histórico un vehículo fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo y, lo mejor de todo, reducir considerablemente el coste que no llegará ni a los 50 euros, eso sí, tendrán que tener la ITV en vigor.
Los vehículos históricos matriculados en nuestro país no llegan a los 50.000, pero se prevé que con esta nueva normativa esta cantidad crezca notablemente, ya que son muchos los propietarios de vehículos ‘antiguos’ que estaban pendiente de que se aprobase este nuevo reglamento para poder sacar a pasearlos. Otra importante noticia que incluye el nuevo reglamente es la posibilidad de poder circular por las zonas de bajas emisiones de las ciudades sin restricciones. Eso sí, el uso está limitado y será ocasional para minimizar su impacto medioambiental.
NOTA DE PRENSA DEL GOBIERNO:
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.
La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.
El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.
Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.
Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.
El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.
TREINTA AÑOS DE ANTIGÜEDAD
Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.
Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).
El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.
Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.
¿CUÁNDO PASAN LA ITV LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS?
Los periodos de vigencia de la ITV también se actualizan con el nuevo Reglamento, y dependiendo de su edad quedan según se indica:
Hasta 40 años: Cada 2 años – De 40 a 45 años: Cada 3 años – Igual o más de 45 años: Cada 4 años – Motocicletas: Cada 4 años. Además, si el vehículo tiene más de 60 años desde su fabricación o fecha de matriculación, queda exento de pasar la ITV.
A TENER EN CUENTA AL CIRCULAR POR ZONAS DE BAJAS EMISIONES
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos permitirá a los así clasificados circular 96 días al año. Por ejemplo, si lo quieres usar todos los meses, podrías hacerlo 8 días cada mes. Al solicitar una clasificación de vehículo histórico, se debe rellenar una declaración responsable con la que responsabilizarse de que todo lo que exige el nuevo Reglamento de VH se cumples. Si en algún momento te para la policía de tráfico o Guardia Civil o las cámaras detectan que han entrado en una ZBE más de 96 días en un año, te quitarán la clasificación y te sancionarán.